leon130cv escribió:Vamos por partes:
1)Ante una urgencia un particular puede usar su vehiculo como vehiculo de urgencia, siempre bajo su responsabilidas.Si se acaba la via administrativa puedes ir a jucio....y alli el juez decide. Porque....imaginad que ha habido un accidente y llevas a un herido al hospital y te coje el radar.....la dgt puede no quitarte la multa, pero si un juez.
Por supuesto, pero éste no era el caso (se supone, jejejee), así que no se aplica...
Obviamente lo que diga un juez es lo que se hace, independientemente de la multa o lo que la DGT quiera, pero llegar a ese "extremo" no es "recurrir" una multa, sino presentar una denuncia para ir a juicio (lo cual cuesta mucho dinero, y si finalmente lo pierdes (que es lo más normal en este caso) pagas tú los costes del juicio), o sino, si todos los recursos que presentes son rechazados (creo que se puede recurrir 2 veces, no recuerdo bien) puedes presentar un recurso de alzada, que tambien va a un juez, pero al igual que antes, en caso de perder (cosa normal cuando no se tiene razon, como en este caso) hay que pagar los costes del juicio, procurador, etc, y eso NO es barato.
Por desgracia lo se por propia experiencia, por un problema con la Guardia Civil que tuve hace 3 o 4 años, en el que me pusieron 4 puntos y 300 € porque discutí con ellos, y se inventaron una infracción y me multaron, y no me sirvió de nada los recursos que presenté (no solo por el hecho recurrido, sino por defectos en la forma, ya que pusieron mal la matrícula, la marca del coche, el nombre de la carretera, el punto kilometrico, etc, etc, etc), el presetnar un monton de escritos con abogados con las alegaciones, etc, etc, etc...
Al final me comí los 300 €, y los 4 puntos... y en ese caso, yo SI llevaba razón y ellos mentían, y no me sirvió de nada, por lo que si encima no tienes razón, recurrir es una pérdida de tiempo.
Entiendo que la gente lo haga "por si suena la flauta", o "por si acaso", pero en casos tan evidentes como una foto de radar, poco hay que hacer hoy en dia (hace un tiempo sí que había posibilidades, ya que no todos os radares los tenían en regla, otros no estaban homologados aún, algunas veces no se veía bien la matrícula en la foto, otras veces aparecian más de 1 coche en la foto y no se podía saber si la velocidad marcada era la de un coche o la del otro, etc... pero hoy en dia estas cosas ya estan solucionadas por su parte, y no hay nada que hacer)
leon130cv escribió:2) No debeis confundir recurrir con alegaciones(polete y BhEaN). si yo pago y me acojo al descunto, renuncio a las alegaciones(basicamente las alegaciones son contra lo dictado por el agente). Pero nunca al derecho constitucional de poder recurrir. Asi que nadie diga que por pagar pierdes el derecho, otra cosa es que no te hagan ni puto caso.
Eso no lo sabía... siempre he pensado que pagando la multa antes de 30 dias podías acogerte al descuento, pero perdias el derecho a recurrir. Por eso la DGT hace lo del descuento, para que la gente NO recurra.
leon130cv escribió:3)Respecto a lo que si pagar....y luego recurres, si ganas te devuelven el dinero. Te lo digo por experiencia, ya que la unica que he tenido por no llevar las ruedas en "itv" se la gane, y a los 8 meses devolvieron lo que no era suyo....y que gustazo me dio!!!!!A antes pagé y me acoji al descuento, logicamenyte.
Eso es lo que he dicho yo, obviamente si un juez falla a favor tuyo en un caso de estos, te tienen que devolver el dinero que pagaste, faltaría mas!