kobeone escribió:Lo primero es saber si la GC te paró, y con ello te entregó una de las tres copias del boletín de denuncia, porque si es así, ese boletín ya sirve como notificación al denunciado del hecho cometido, porque en ese momento el GC que te denuncia procede a una graduación de la multa in situ, y de hecho, le puedes pagar al GC en el acto la multa beneficiándote de un 30% de descuento como marca la ley.
Sólo por razones justificadas que deberán constar en el boletín de denuncia, podrán notificárseles las mismas con posterioridad (esto último viene en el art 10.1 del procedimiento sancionador en materia de tráfico)
Entonces, si te pararon y dieron una copia y te dijeron lo típico que si querías denunciar y tal, en ese momento quedas notificado de que has cometido una infraccion administrativa en materia de tráfico y de hecho te tuvieron que informar de:
1. Que disponías de 15 días para formular las alegaciones que considerases oportunas ante la jefatura provincial de tráfico correspondiente.
2. Que disponías de 30 días para beneficiarte del pronto pago de la sanción.
3. Que estas dos cosas son incompatibles entre sí, y que si accedes a efectuar el pago anticipado renuncias a formular alegaciones, PERO OJO! NO A PRESENTAR RECURSOS. Puedes presentar recursos, tantos quieras y te permita la ley.
El curso de la denuncia de la GC es el siguiente. Ellos te denuncian y tu eres notificado.
La denuncia se expide al jefe provincial de tráfico o persona en quien delegue que es quien ve si has sido notificado al instante o no, y si ve que has sido notificado no tiene por qué volver a notificarte de un hecho que ya conoces que has cometido. Puede hacerlo como te he dicho antes haciendo referencia al artículo 10.1 del RD 320/1994.
El jefe provincial de tráfico decide si te vuelve a notificar o no, que sinceramente lo dudo, y es en ese momento en el que la multa adquiere firmeza, es decir, que tienes 15 días hábiles para pagar (ya supongo que con las demoras de tráfico sin el descuento del pago anticipado), y si transcurrido ese periodo no pagas ya va por la vía de apremio, es decir, de embargo. Todo esto, el estado o el gobierno presupone que tu lo sabes porque no es nada que esté escondido, si no que está en leyes y el desconocimiento de ellas no exime de su cumplimiento, y esto último viene en el código civil, y las leyes quedan íntegramente públicadas en el B.O.E. si es una ley estatal y en el B.O.C.A. si es una ley de una comunidad autónoma.
A lo que te referías tú, sólo y te reitero lo de sólo, en el caso de que no conozcan el domicilio del infractor será notificado en el boletín oficial de la provincia en la que se produjo la infracción, en el tablón de edictos del ayto. si la infracción fué efectuada por los funcionarios del ayto. o en los diarios de mayor tirada de la provincia en la que se produjo la infracción.
Si no te notificaron por alguno de estos motivos: te encontrabas ausente en el momento de la notificación; las circunstancias del tráfico, obras, condiciones climatológicas adversas o cualquier otra circunstancia que pusiera en peligro la circulación de la vía o produjese un riesgo concreto, hacían imposible la notificación; que se efectuase por medios de captación de imágenes (radar); la notificación en sí tiene un defecto de forma, porque sólo en esos casos los agentes de tráfico no están obligados a notificar en el acto, y tú por supuesto a no saber que has sido denunciado hasta que te llegue a casa la notificación en firme por parte de la autoridad de tráfico competente.
Con esto yo creo que puedo solventarte medianamente la duda, porque esto, te aseguro, tiene muchos muchos flecos y hay que saber muy bien todo lo que se hace con respecto a esto, porque un error tuyo o de la administración puede derivar una de dos, en pagar cinco veces más o seis o las que fuesen la cantidad inicial de la multa, o bien eximirte del pago por el error de la administración.
P.D.: me equivoqué de terminología en el post; lo que se produce al año no es la prescripción si no la caducidad del procedimiento, pero esto también tiene flecos y dobles caras que no vienen al caso.
Un saludo.
P.D. pido perdón por el tocho pero es que creo que todo lo que he puesto, es necesario.
Entonces por lo que cuentas, si te notifican personalmente la denuncia ya te das por enterado y asumen que si no pagas es porque no quieres en cuyo caso tras enviar varios avisos (experiencia propia) de embargo con sus recargos correspondientes, proceden al embargo y en caso de que no te lo notifiquen personalmente es cuando lo publican en el BOE de la provincia en cuyo caso luego proceden al embargo y demas? Es una forma de dar por supuesto que te has enterado un poco ambigua, porque no todo el mundo lee el BOE y yo me incluyo en ese grupo que no lo hace.
En cualquier caso esto me imagino que va mas para multas de trafico o municipales, yo me referia mas bien a las multas de las zonas de estacionamiento regulado, mas conocidos como parquimetros, seria un procedimiento similar?